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Publicadas en el BOP la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 218 del Ayuntamiento de Burgos reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros y de la Ordenanza número 100

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado el acuerdo del Ayuntamiento de Burgos Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2024, que aprobó provisionalmente la modificación de laOrdenanza Fiscal nº 218 del Ayuntamiento de Burgos reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece un plazo de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», quedando expuesto en el tablón de anuncios de la Entidad y en la página web (www.aytoburgos.es) y presentar las sugerencias y reclamaciones que consideren oportunas.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias, la aprobación provisional se entenderá definitiva, sin necesidad de acuerdo plenario, y se publicará el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos».

Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal General nº 100 del Ayuntamiento de Burgos.

Igualmente, el Boletín Oficial de la Provincia también ha publicado el acuerdo del Ayuntamiento de Burgos en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2024, que aprobó provisionalmente la modificación de laOrdenanza Fiscal General nº 100 del Ayuntamiento de Burgos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece un plazo de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», quedando expuesto en el tablón de anuncios de la Entidad y en la página web (www.aytoburgos.es) y presentar las sugerencias y reclamaciones que consideren oportunas.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias, la aprobación provisional se entenderá definitiva, sin necesidad de acuerdo plenario, y se publicará el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos».

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