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Convenio específico de colaboración entre la Archidiósesis de Burgos y la Diputación Provincial de Burgos

De una parte, D. César Rico Ruiz, Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Corporación Provincial, de 8 de julio de 2012.

Y de otra parte, D. Mario Iceta Gavicagogeascoa, Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de la Archidiócesis de Burgos, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto por el canon 393 y concordantes del Código de Derecho Canónico.

Intervienen en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Burgos y de la Archidiócesis de Burgos, respectivamente, en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y obligar a las Instituciones que representan y, a tal efecto,

PRIMERO. Que la Excma. Diputación Provincial de Burgos actúa al amparo de la competencia atribuida por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. Que la Archidiócesis de Burgos actúa en virtud de la responsabilidad que ostenta sobre los edificios objeto del Convenio y con base en los compromisos y demás obligaciones que, en orden a la conservación de dichos bienes, tiene atribuidas por la normativa vigente.

TERCERO. Que las citadas Instituciones son conscientes de la necesidad de conservar edificios del patrimonio histórico religioso de la provincia de Burgos, que, sin estar calificados oficialmente como monumentos y, por lo tanto, sin gozar de la protección y beneficios que a tal condición reconoce la legislación vigente, constituyen, no obstante, una importante parcela del patrimonio arquitectónico provincial merecedora de ser mantenida en buen estado de conservación.

CUARTO. Que ambas Instituciones, en virtud del presente Convenio bienal, tienen el propósito de intervenir en la conservación y reparación de iglesias en la provincia y de ermitas y santuarios, de especial relevancia o interés, no sólo para garantizar el uso religioso de dichos edificios, sino también para alcanzar los siguientes objetivos:

• Conservar las iglesias, ermitas y santuarios, como integrantes de nuestro patrimonio histórico-artístico y como señas de identidad de nuestras comunidades rurales.
• Poner en valor y promover el uso turístico de dichos bienes, como fuente de desarrollo económico de la Provincia.
• Promocionar la realización de estudios académicos especializados, sobre este rico patrimonio.
• Facilitar el uso respetuoso de los templos para actividades culturales, compatibles con la utilización religiosa prioritaria de los mismos, por entender que son espacios idóneos y muchas veces únicos para el desarrollo de dichas actividades.

Por todo lo expuesto y a los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes cláusulas

PRIMERA.- El presente Convenio bienal tiene por objeto la realización de obras de conservación y reparación en iglesias y en ermitas o santuarios de especial interés, situadas en la provincia de Burgos, siempre que no tengan la condición de bienes de interés cultural declarados o con expediente de declaración incoado a tal fin.

SEGUNDA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio bienal las Instituciones firmantes se comprometen a lo siguiente:

2.1. A aportar, a tales fines, las siguientes cantidades:

El presupuesto total de la Convocatoria será de 1.400.000 €. Dicho presupuesto será cofinanciado por la Diputación Provincial de Burgos y por la Archidiócesis de Burgos en los siguientes términos:

• La Diputación Provincial de Burgos aportará 1.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.3360.762.00 del Presupuesto de esta Entidad para el año 2022.

• La Archidiócesis de Burgos aportará 400.000 €, con cargo sus presupuestos, para los años 2021-2022. La Archidiócesis abonará su aportación directamente al número de beneficiarios que se determine en el Acuerdo de concesión de las subvenciones correspondientes, hasta agotar el presupuesto por ella comprometido.

Dicho presupuesto estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven de la resolución de las solicitudes objeto de subvención.

2.2. La Excma. Diputación Provincial de Burgos, como administración gestora del programa de conservación y reparación de iglesias y ermitas en la provincia de Burgos, aprobará, de mutuo acuerdo con la Archidiócesis, las Bases de la Convocatoria específica de subvenciones para la restauración de iglesias durante los años 2021 y 2022, que regirán las condiciones de concesión de las subvenciones objeto del Convenio.

2.3. Las actuaciones a realizar se ajustarán a un orden de prioridades en atención al valor arquitectónico, la gravedad de los daños, la urgencia de la intervención, el uso del inmueble, la fase de ejecución en que se encuentre la obra de restauración del templo respectivo y la implicación de la localidad respectiva.

2.4. Para la aprobación de las actuaciones se precisará que las Entidades Locales y/o Parroquias afectadas se comprometan a aportar el porcentaje del presupuesto de las obras que no sea subvencionado. La subvención podrá oscilar entre el 50% y el 70% del importe total de las obras.

2.5. Los técnicos de ambas instituciones determinarán si procede realizar las obras, en una o varias fases. En el caso de que las obras se planifiquen en varias fases, éstas se podrán ir ejecutando siempre y cuando se formalice el correspondiente Convenio.

2.6. Aquellas Iglesias que no realicen las obras aprobadas, perderán las asignaciones señaladas a todos los efectos, debiendo actualizar su expediente para años sucesivos, con exposición razonada de las causas que impidieron la realización de dichas obras.

2.7. Las cantidades no aplicadas por renuncia de los beneficiarios, serán destinadas a incrementar las aportaciones de las obras contempladas en este Convenio, o bien a atender nuevas actuaciones no previstas inicialmente.

2.8. Los Servicios Técnicos de la Diputación y de la Archidiócesis, se encargarán del seguimiento técnico de las obras aprobadas a efectos de su correcta ejecución.

2.9. Las Instituciones firmantes se comprometen a facilitarse mutuamente cuantos antecedentes, información y documentación dispongan en su poder para la selección y estudio de las solicitudes presentadas.

2.10. Una vez realizadas las obras y justificada la subvención, cada una de las Entidades, independientemente, procederá a efectuar el pago de las subvenciones de las obras que les correspondan.

TERCERA.- El órgano encargado de proponer a las Instituciones firmantes del Convenio las actuaciones a realizar y velar por el cumplimiento de las mismas, será una Comisión de Seguimiento creada al efecto y formada por la Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura y dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes del Convenio. La Comisión se reunirá con la periodicidad que estimen sus componentes.

CUARTA.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta la completa ejecución del programa que se financia con el mismo, con la finalización, recepción y liquidación de las obras subvencionadas, previstas para el 31 de diciembre de 2022.

QUINTA.- Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

SEXTA.- El presente Convenio bienal podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas excepcionales, debidamente justificadas, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

Será igualmente causa de resolución el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el volumen de obra y los trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente.

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