LocalNoticiasProvincial

Nuevo Decreto de la Diputación Provincial de Burgos por la crisis sanitaria del Covid-19

DECRETO.- Con fecha 14 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Por lo que a esta Administración Provincial compete cabe destacar los siguientes aspectos de dicha declaración:
A los efectos del Estado de Alarma, cuyo fin es afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, la Autoridad competente es el Gobierno, teniendo la consideración de autoridades competentes delegadas los titulares de los Ministerios de Defensa, de Interior, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad.

En las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los titulares anteriores, será autoridad competente delegada el titular del Ministerio de Sanidad.

La Diputación Provincial conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a los efectos del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma la circulación por las vías de uso público solo será posible, de entre otros supuestos tasados, para desplazarse al lugar de trabajo con el fin de realizar la prestación laboral y, en todo caso, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por la autoridad sanitaria.

La Diputación Provincial debe facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.

Tanto las Autoridades civiles como los funcionarios y trabajadores de la Diputación Provincial quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Salvo las excepciones expresamente previstas, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.  Desde el momento de la publicación en el BOE núm. 67, con fecha 14 de marzo de 2020, del Real Decreto 463/2020, han quedado suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos cuya gestión administrativa desarrolla la Diputación Provincial, así como sus organismos y entidades dependientes. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, el órgano competente en cada procedimiento podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento y siempre que éstos manifiesten su conformidad, o cuando manifiesten su conformidad con que no se suspenda el plazo. Del mismo modo que lo expresado en el párrafo anterior tampoco afectará a los procedimientos y resoluciones cuando estos vengan referidos a actuaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Trayendo causa de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las facultades legales que le asisten, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.1.a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, oída la Comisión de Seguimiento creada al efecto, vengo en decretar:

Primero.- Prohibir el acceso al público a excepción de las personas que, por no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, deban acudir a la oficina del Registro General para presentar de forma urgente e inexcusable una solicitud o documentos que traiga causa de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 -, a todas las dependencias administrativas, locales y edificios vinculados a la actividad competencial de la Diputación Provincial.

El medio de comunicación con los interesados y administrados en general en los procedimientos, se efectuará preferentemente por vía telefónica o a través de la utilización de medios escritos o telemáticos. No obstante, los Centros de Acción Social de la Provincia y la Unidad de Asesoramiento a la Mujer, atenderán presencialmente y previa cita, únicamente aquellos casos de urgente e inaplazable necesidad social.

Segundo.- Establecer en un marco de singular responsabilidad y de confianza reforzada, un Plan de mantenimiento y continuidad de la actividad de los empleados públicos de la Diputación Provincial y de sus organismos autónomos y entidades dependientes. Dicho Plan favorecerá, salvo en aquellos puestos que por sus características no sea posible, la permanencia del mayor número posible de empleados en sus domicilios durante el tiempo que dure la actual situación de emergencia y aislamiento social, así como la salvaguarda de la propia actividad administrativa e interactuación con el resto de Administraciones, interesados y agentes sociales.

Dichas actividades deberán seguir su curso en todo aquello que no quede afectado por la suspensión de los plazos en la tramitación de los procedimientos y para la planificación y efectiva prestación de los servicios competencia de la Diputación Provincial, a corto y medio plazo.

A tal efecto, los responsables de las diferentes unidades administrativas y técnicas propondrán al Servicio de Personal, para su aprobación por el Vicepresidente 1º delegado en materia de personal, una propuesta de prestación de servicios por parte de los trabajadores adscritos a sus respectivas unidades de gestión, el cual podrá variar en un sentido incremental a propuesta de dichos responsables en función de las necesidades que en cada momento se detecten y de la duración del período de vigencia del estado de alarma.

Dicho Plan se asienta sobre la base de la plena disponibilidad y localización de todos los empleados públicos al servicio de la Administración Provincial, efectúen su trabajo bien de forma presencial en sus Centros o bien desde sus domicilios, a cuyo efecto deberán facilitar sus teléfonos y correos electrónicos particulares de no contar con correo oficial. Se exige en cualquier caso, la corresponsabilidad de todas las personas destinatarias y consecuentemente el cumplimiento de todas las recomendaciones que con carácter general se emitan por las autoridades sanitarias, con objeto de contribuir a la contención de la situación de emergencia y facilitar el sostenimiento en el tiempo de la prestación de los servicios esenciales.

Tercero.- Los empleados públicos que permanezcan en sus domicilios en aplicación del Plan de mantenimiento y continuidad de la actividad, realizarán, en aquellos supuestos en que sea posible en razón a los medios de que se disponga y de la naturaleza y características de sus funciones, los trabajos que les sean encomendados conforme a los protocolos o instrucciones que se ordenen por los responsables de las Jefaturas a las que estén adscritos con supervisión de la Secretaría General y con sujeción estricta a las medidas y criterios de seguridad informática que se establezcan al efecto. En este sentido se dictarán en su caso por la Secretaría General, utilizando la vía del correo electrónico, cuantas instrucciones sean precisas.

En este contexto de excepcionalidad, los responsables de las diferentes Jefaturas administrativas presentarán al Servicio de Personal, para su aprobación por el Diputado delegado de Personal, los protocolos o guías de trabajo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicha planificación podrá conllevar reorganización de turnos de trabajo, modificación de horarios, cambios en el régimen de permisos y licencias y cualquier otra medida organizativa que facilite la prestación del servicio con seguridad. En dichos Protocolos se deberá intentar reducir el número de empleados expuestos, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona, respetándose en cualquier caso la distancia social recomendada. Todo aquel personal que se desplace por razón de su prestación de servicios podrá solicitar la emisión de un certificado de autorización de su movilidad.

La permanencia en el domicilio del personal al servicio de la Diputación Provincial en aplicación de precitado Plan de mantenimiento y continuidad de la actividad o como consecuencia de la suspensión temporal de actividades en sus unidades o centros de trabajo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso se verán alteradas las retribuciones fijas mensuales de los empleados por la presente situación.

Igualmente, en ningún caso, estas medidas constituyen modificación sustancial de las condiciones de trabajo dado su carácter temporal y excepcional.

Cuarto.- Durante el período de vigencia del estado de alarma o salvo expresa indicación individualizada en contrario por razones de urgencia razonablemente motivadas, se suspende la celebración de reuniones de los órganos colegiados, de carácter informativo y resolutorio de la Diputación Provincial y de sus organismos autónomos y entidades vinculadas, así como de cualesquiera otro órgano colegiado.

Quinto.- En tanto dure la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, la contratación del personal de refuerzo o de sustitución en los Centros Asistenciales que gestiona la Diputación Provincial, se decretará directamente sin someter dicha contratación a procedimiento previo alguno y ello sin perjuicio de atenerse en todo caso a un elemental principio de buena administración.

Sexto.- Garantizar en los Centros Residenciales el abastecimiento alimentario, así como de productos farmacéuticos, sanitarios, de limpieza, desinfección y de primera necesidad, durante el tiempo en que esté vigente el Estado de Alarma, sujetando la adquisición de referidos productos, de no estar ya cubierta su compra por contratos adjudicados con anterioridad, a los procedimientos regulados en el art. 120 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y ello sin perjuicio de atenerse, en todo caso, a un elemental principio de buena administración.

Séptimo.- Reiterar la necesidad de seguir de forma estricta en el ámbito de trabajo, las medidas higiénicas y de relación social recomendadas por las autoridades sanitarias para toda la población.

Octavo.- Este Decreto deja sin efecto en todo aquello que se opongan o contradigan al mismo, el contenido dispositivo de los Decretos núm. 1641 de 12 de marzo y núm. 1678 de 13 de marzo de 2020.

Noveno.- Notificar la presente resolución a todos los Servicios y Unidades Administrativas afectadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.

Décimo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación Provincial en la primera sesión que el mismo celebre

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba