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Está regulada la gestación subrogada en España y en el mundo

Tiene varios nombres: gestación subrogada, gestación por sustitución, vientres de alquiler… Lo llamemos como lo llamemos, es evidente que esta realidad lleva años siendo un tema de actualidad. El interés que suscita este asunto es tal que Cristina Martínez, graduada en Derecho y ADE por la Universidad de Burgos, lo ha elegido como tema para su Trabajo de Fin de Grado de Derecho, con el que ha obtenido Matrícula de Honor. Este trabajo ha sido dirigido por la profesora de la Facultad de derecho Esther Gómez Campelo.

Cristina Martínez, con 16 Matrículas de Honor y 17 sobresalientes, es primera de la promoción de Derecho y ADE 2015-2021. Su brillante trayectoria académica ha sido reconocida con varios premios, entre ellos, el Premio Extraordinario a la Excelencia Académica, que el Consejo Social de la Universidad de Burgos le otorgó en enero de 2020.

P. ¿Qué otros temas barajaste para tu TFG?

C. M. Todos los temas que en un principio barajé para hacer mi TFG fueron de elección propia, es decir, mi idea principal era proponer un tema propio (fuera del listado de los que proponía la Universidad) y seguirlo con un tutor. Por ello, otros temas interesantes que barajé para mi TFG fueron tres:

El tema de Derechos humanos e Islam: una mirada desde las mujeres me parecía muy interesante porque estoy muy concienciada con los derechos de las mujeres y gracias al programa de voluntariado que realizo en Cruz Roja he podido tratar el tema de la violencia de género de cerca. Además, Cruz Roja me ha provisto de muchos recursos decoloniales feministas, entre ellos, varios libros acerca de las mujeres y el Islam (como “Feminismo, identidad e Islam: encrucijadas, estrategias y desafíos en un mundo transnacional”, “Islam y Mujer: a propósito de dos obras de Fátima Mernissi”, “Islamismo y liberación de la mujer: H. asan al-Tur~b§ y el modelo sudanés”, etc.

Me gustaba también la Evolución histórica del tratamiento jurídico del menor: de un homúnculo al interés jurídico superior del menor. Este tema es uno de los principales que subyacen dentro de mi TFG. Es decir, la gestación por sustitución está muy en línea con los derechos de los menores. En concreto, menciono de manera explícita en innumerables ocasiones la importancia del interés jurídico superior del menor como principio esencial en nuestro ordenamiento jurídico.

Y, por último, también barajé La trata de seres humanos como violación de los derechos humanos.

P. ¿Por qué decidiste realizar el TFG sobre este tema?

C. M. Las razones principales que me llevaron a elegir este tema como el núcleo de mi TFG de Derecho fueron varias. Una de ellas fue la gran transformación social que estamos viviendo en el ámbito de las relaciones familiares desde hace décadas como consecuencia de los grandes avances en materia de reproducción humana asistida.

Es decir, el creciente número de parejas comitentes que recurren a la gestación por sustitución está provocando una ruptura entre la regulación jurídica actual que hay en nuestros textos legales y la realidad social que se está viviendo.

Circunscribiéndonos al derecho de la filiación, estos avances científicos y tecnológicos también han propiciado importantes modificaciones en el ámbito de la revolución reproductiva. Es decir, en este marco tan cambiante de las técnicas de reproducción humana asistida se presenta la gestación por sustitución que tiene consecuencias trascendentales no solo en el ámbito legal, sino también en el ético, en concreto en materia de derechos de las mujeres y de los menores que se hayan en estas situaciones.

P. ¿Esperabas obtener matrícula de honor?

C. M. Si bien es cierto que mi Trabajo de Fin de Grado es fruto de un trabajo completo y exhaustivo, y de una supervisión muy correcta y atenta por parte de mi tutora del TFG (Esther Gómez Campelo), también lo es que nunca puedes saber hasta el último momento si ese esfuerzo va a ser valorado y recompensado, ya que depende de muchos factores. Por ello, siempre es de agradecer que la Universidad reconozca y premie de alguna forma el esfuerzo y el trabajo continuo de los estudiantes que lo merecen.

P. ¿Cuáles son los países con más turismo reproductivo?

C. M. Los datos más recientes que encontré para mi estudio señalan que hay varios países donde la legislación vigente permite el acceso a españoles a este tipo de técnicas.

Entre los países que los españoles prefieres como destino turístico para la gestación por sustitución destacan Estados Unidos (donde hay estados que son “surrogacy-friendly” con ley explícita, estados “surrogacy-friendly” sin ley explícita y estados donde se encuentra prohibida la gestación por sustitución), Rusia, Ucrania, Australia y Canadá

P. ¿Cuál es el perfil económico de las parejas que recurren a la maternidad por

sustitución?

C. M. Desde un punto de vista económico, y con independencia de la procedencia de los

óvulos, se pueden distinguir dos modalidades de gestación por sustitución. La primera es la Gestación por sustitución altruista o sin contraprestación económica: donde la mujer gestante no recibe ningún tipo de contraprestación o remuneración económica. Pero los gastos generados por la gestación y concepción del menor sí que son asumidos por los padres de intención (esto es los gastos legales, médicos, inherentes al propio embarazo y al bienestar de la mujer y del menor, así como la ropa, alimentación especial y demás necesidades). Por ello, se entiende que el pago de estos gastos derivados de la misma no priva al contrato de su gratuidad.

La segunda es la Gestación por sustitución con contraprestación económica: donde media un acuerdo con contraprestación económica en el que la mujer gestante recibe una cuantía económica a modo de indemnización o compensación.

Por ello, el perfil económico de la pareja comitente varía en gran medida dependiendo del país al que acuda y de la legislación que tenga el mismo en este aspecto.

P. ¿Cuánto dinero tienen que pagar las parejas?

C. M. El coste de la gestación por sustitución puede variar mucho dependiendo del país en el que se lleve a cabo y de los requerimientos particulares de la pareja comitente.

Los últimos datos que encontré al realizar el estudio apuntaban que las parejas podían llegar a pagar por este tratamiento entre los 50.000 y los 180.000 euros. Si bien esto es muy variable dependiendo del tipo de gestación por sustitución que realice la pareja (altruista o con contraprestación económica) y del país al que se acuda.

P. ¿El dinero va directamente de la pareja a la madre gestante o hay intermediarios?

C. M. En este caso también vuelve a depender del país en el que la pareja comitente elija realizar la gestación por sustitución. Es decir, países como Canadá, Reino Unido o Australia donde únicamente se permite la gestación por sustitución altruista prohíben expresamente el pago a la gestante (más allá de los gastos inherentes al mismo), a las agencias o los intermediarios o la colocación de anuncios para obtener servicios pagados de una gestante.

P. ¿Con qué dificultades te has encontrado a la hora de realizar el trabajo?

C. M. La principal dificultad que encontré a la hora de realizar mi Trabajo de Final de Grado fue la gran síntesis que tuve que realizar. Es decir, la gestación por sustitución y sus efectos inherentes es un tema amplísimo del que se pueden tratar multitud de aspectos, y, sin embargo, con la limitada extensión de paginado que se nos requiere en la normativa de TFGs de la Universidad, tuve que recortar muchos puntos interesantes de los que me hubiera gustado hablar en mi trabajo.

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