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La alcaldesa de Burgos Cristina Ayala y Unipec firman convenio de colaboración para desarrollar cursos formativos

El presente Convenio tiene como objeto fijar los términos de la colaboración entre los firmantes para el desarrollo de cursos formativos para mejorar las competencias profesionales y aumentar las posibilidades de acceso al mercado laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión.

El objetivo común de las acciones a desarrollar será el de la mejora de la capacidad de integración e incorporación en el mercado laboral, mejorando los niveles educativos, así como las competencias básicas, transversales y profesionales de los siguientes colectivos:

Mujeres víctimas de violencia de género.
Mujeres víctimas de trata o explotación con fines de esclavitud sexual.
Mujeres embarazadas o madres con hijos/as menores que por su situación personal, social y económica tengan serias dificultades para llevar a término su embarazo y/o sacar adelante a sus hijos/as.
Mujeres mayores de 45 años con especial dificultad para la consecución de un empleo.
Mujeres jóvenes desempleadas y en riesgo de exclusión social.

UNIPEC y AFALVI tendrán además de las obligaciones del art 14 de la Ley 38/2003, el cumplimiento de las obligaciones específicas derivadas de este convenio, que son las siguientes:
a) Desarrollar los objetivos del presente convenio, correspondiéndoles la dirección, gestión e
implementación de los cursos formativos programados.

b) Informar con antelación al Área de Infancia, Familia e Igualdad de la programación de los cursos
previstos, objeto de este convenio.

c) Disponer de un equipo técnico profesional para la ejecución.

d) Elaborar una memoria anual en la que consten número y perfil de las personas que han
aprovechado con éxito el programa, desglosando las derivadas desde los recursos sociales
municipales.

e) Recabar el consentimiento de los/as afectados/as para la recogida, tratamiento y cesión de los datos personales de estos, así como facilitar a los afectados/as la preceptiva información, todo ello en los términos preceptuados en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable, en todos los supuestos en los que en el marco de este convenio se deban comunicar al Ayuntamiento datos personales de terceros.

Será asimismo obligación de la Comunidad custodiar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere este apartado, mantener la citada documentación actualizada y a disposición del Ayuntamiento de Burgos.

f) Contar con el correspondiente Plan de Evaluación y Prevención de Riesgos Laborales.

Responsabilidades del Ayuntamiento de Burgos.
a) El apoyo técnico de los Servicios sociales Municipales.
b) La difusión del programa de cursos ofertados objeto de este convenio.
c) Facilitar la información y acceso a este programa de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social.
d) El seguimiento y evaluación de los objetivos planteados.
e) La coordinación con el equipo técnico de la Unipec y Afalvi.

La firma de este convenio no implica gasto para el Ayuntamiento de Burgos, ya que las obligaciones del Ayuntamiento de Burgos se limitan a la derivación de interesados.

Con el objeto de garantizar la adecuada coordinación y cumplimiento de los compromisos y objetivos antes expuestos se hará un seguimiento por tres técnicos; un Técnico Municipal y un responsable que designe la Universidad Popular para la Educación y Cultura de burgos (UNIPEC) y la Asociación para el Aprendizaje de la Vida (AFALVI); así mismo se les exigirá una memoria técnica anual con especificación de los cursos impartidos, los resultados obtenidos y los objetivos alcanzados.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de interpretar las dudas que pueda plantear el presente convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia por un año, desde firma del convenio hasta, pudiendo prorrogarse de forma anual sin que su duración total, incluida la prórroga pueda superar los cuatro años.

El Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución:
a) El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.

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