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El Ayuntamiento de Burgos recomienda unas pautas de comportamiento en los espacios de uso público de las comunidades de propietarios durante el estado de alarma

Tras la modificación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, realizada el 17 de marzo y en la que se añade a la redacción inicial la limitación en espacios de uso público (quedando la redacción del primer inciso del artículo 7.1 con la redacción siguiente: «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada»), se considera necesario establecer una serie de recomendaciones para limitar la circulación en estas zonas.

Por “espacios de uso público” hay que entender aquellos que pueden ser usados indistintamente por una pluralidad de personas, aunque estén sujetos a un régimen de propiedad privada. Son esos elementos comunes, cuya titularidad corresponde, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento sean titulares de los elementos privativos (viviendas). Entre estos “espacios de uso público” encontramos las zonas y espacios comunitarios de los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal o las zonas comunes de los complejos inmobiliarios.

En virtud del citado Real Decreto que establece el estado de alarma, no está permitido usar las zonas comunes de los complejos inmobiliarios tales como viales interiores, columpios, pistas deportivas o jardines así como tampoco los elementos comunes del régimen de propiedad horizontal como garajes, terrazas o cubiertas comunitarias.

No tiene ningún sentido que se clausuren parques e instalaciones municipales y que se limite la circulación de personas por las vías públicas si se sigue haciendo uso de las zonas comunitarias de uso público, cuando existe el mismo riesgo (o más, ya que la desinfección no está en manos de las autoridades) de propagación de la enfermedad.

Por ello, y con el fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía y reforzar la contención del virus, el Ayuntamiento de Burgos considera necesario establecer las siguientes pautas para las comunidades de propietarios:
Mantener una distancia de contacto de al menos 1 metro entre las personas que transitan en las zonas comunes de las comunidades de propietarios, principalmente portal y escaleras. Medida de seguridad que también deben seguir los empleados de la finca (porteros, conserjes, limpiadores, vigilantes, personal de mantenimiento,…), dado su papel fundamental para el buen funcionamiento de las comunidades.

Extremar la limpieza diaria con geles desinfectantes, lejía u otros materiales no abrasivos en las zonas más sensibles, como son la puerta de acceso al portal, las botoneras de las cabinas de los ascensores, portero o vídeo porteros automáticos, o los pasamanos de las escaleras, utilizando guantes y mascarillas.

Clausurar las áreas o espacios comunes, zonas ajardinadas, parques infantiles, zonas exteriores de recreo, canchas deportivas de todo tipo, salas comunitarias, vestuarios, saunas, gimnasios y, en general, cualquier otro espacio compartido que no sea necesario para la habitabilidad y seguridad del edificio. Sólo se permite el acceso a ellos al personal encargado del mantenimiento y limpieza.

Utilizar la red de accesos del edificio (entendida ésta como el conjunto de portales, escaleras, rellanos, distribuidores y ascensores) con el fin exclusivo y el tiempo justo para facilitar la accesibilidad a las viviendas de sus moradores, así como permitir su limpieza.

Utilizar el ascensor de manera individual para evitar contactos con otros vecinos. Pulsar el botón de destino con el dedo protegido.

Recomendar al portero que, al igual que el resto de los residentes en la finca, se mantenga el mayor tiempo posible en la vivienda-portería -en caso de que esta exista-, junto con sus familiares. Debe utilizar las primeras horas del día, con menor trasiego de personas, para realizar las labores cotidianas, saliendo a dar una ronda de control y vigilancia cada cierto tiempo. Fuera del horario de las funciones básicas, se aconseja que únicamente atienda los asuntos de carácter urgente contando con todas las precauciones posibles.

Respecto a los conserjes, se aconseja que también efectúen las labores de limpieza y cotidianas en las primeras horas del día y permanezcan el resto del tiempo dentro de las conserjerías. Las comunidades podrán valorar la reducción de su horario de trabajo a las labores estrictamente necesarias y a la organización de la recogida domiciliaria de basuras.

En cuento a las obras en curso, tanto privadas en domicilios como en zonas o elementos comunes, se recomienda su suspensión, teniendo en cuenta que en la mayor parte de los casos conllevan unas molestias para los vecinos y un trasiego de personas por las zonas comunes incompatible con la necesidad de confinamiento. En todo caso, las obras que decidan continuar su ejecución, en tanto no se concrete una instrucción concreta por parte de la autoridad administrativa correspondiente para su suspensión obligatoria, deberán extremar las medidas de seguridad en cuanto a distancia mínima entre trabajadores para evitar el contacto, y reducirán al mínimo el paso logístico por zonas comunes.

La recogida domiciliaria de basuras seguirá con los días y horarios establecidos hasta recibir otras instrucciones por parte de las autoridades municipales competentes, solicitando el máximo respeto y cumplimiento de las normas de cada edificio. Recordar asimismo que a este respecto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha comunicado una serie de recomendaciones sobre la gestión de residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas o en cuarentena por COVID -19.

En cuanto a la paquetería, solicitar a los vecinos que reduzcan al mínimo imprescindible y necesario los pedidos que requieran envíos domiciliarios.

Colocar en el tablón de anuncios o en un lugar visible, además de las recomendaciones sanitarias, un cartel informativo con estas medidas preventivas para que todos los residentes, clientes de negocios o turistas de viviendas de uso turístico tengan conocimiento de las mismas.

Suspender la celebración de juntas generales de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, así como de las reuniones de los órganos de gobierno no necesarias.

Se llama a la calma y al sentido común para contener la epidemia de coronavirus.

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